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RESOLVER UNA DISPUTA SIN PISAR LOS JUZGADOS: EL ARBITRAJE DE CONSUMO

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Arbitraje de consumo

Una vía poco explorada por los profesionales del Derecho y prácticamente desconocida para el consumidor. Esto te interesa.

Antonio de Padua Barrera Sández

Cualquiera al que se le pregunte por qué no realiza reclamaciones o lucha por sus derechos como consumidor, te puede responder perfectamente que no lo hace porque ‘no quiere meterse en un pleito’.

         La cuestión que subyace es que tenemos interiorizado desde que somos pequeños el acudir a los Tribunales para resolver nuestras disputas, y claro, eso conlleva una serie de gastos que no siempre se puede o se quiere asumir. También se debe tener en cuenta que los señalamientos de los juicios se producen a 3 o 4 años, hecho que puede disuadir al consumidor de reclamar.

         A día de hoy se interpone una demanda en el 2022 y el juicio seguramente lo tengas en el 2026, lo cual supone un claro perjuicio al justiciable y una vulneración del artículo 24 de la Constitución referente a la tutela judicial efectiva.

         Al fin y al cabo, algún lector de este artículo habrá que acudió a algún compañero abogado e interpuso demanda contra una entidad bancaria, reclamando la nulidad de cláusulas abusivas en su contrato de préstamo hipotecario -véase ‘cláusulas suelo’- para recibir luego la noticia de que una vez interpuesta demanda, había que esperar 2 o 3 años para el juicio.

Pleitos alternativas

         En la actualidad, estos plazos de espera los sufren muchos consumidores que reclaman la usura en sus tarjetas ‘revolving’, préstamos personales o créditos preconcedidos, así como en los contratos de financiación de sus coches.

         Lo que la mayoría de consumidores desconoce es que este tipo de demoras injustificadas podrían evitarse si la banca y las entidades financieras hubieran aceptado someterse a arbitraje de consumo.

         La pregunta que ahora te estará rondando es: ‘¿Qué es el arbitraje de consumo?’

         El autor de este artículo lo define como: ‘el juicio, pero sin jueces ni abogados’. Y es que, efectivamente, el arbitraje en materia de consumo no requiere estar asistido por un abogado, aunque es recomendable.

         En el arbitraje de consumo no hay un juez o varios jueces, sino árbitros. En este procedimiento no se dicta tampoco una sentencia o un auto, sino que se dicta un laudo arbitral, o laudo a secas.

         No te preocupes, es normal que mientras lees este artículo andes un poco perdido. Incluso hasta a los profesionales del Derecho les resulta desconocida esta vía. Empecemos por el principio. ¿Cómo se inicia el arbitraje de consumo?

         Cuando interpones la hoja de queja y reclamaciones pueden darse varios escenarios: no te contestan en el plazo de 10 días hábiles, te contestan dándote la razón o, por el contrario, se mantienen en su postura. En caso de respuesta negativa, si el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la empresa reclamada hace bien su trabajo te tendrá que incluir en la contestación por escrito tanto a quién debes acudir para continuar con el procedimiento, comoindicar su posibilidad de someterse o no a arbitraje de consumo.

         Igualmente, si la empresa no te contesta en plazo, directamente puedes realizar una solicitud de arbitraje a la Junta Arbitral de Consumo que haya en tu provincia o tramitarlo a través de una OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor)

         Una vez hecha la solicitud, y cuando ésta haga registro en la Junta Arbitral correspondiente, pueden darse dos supuestos: o te inadmiten la solicitud por una serie de motivos tasados, o te la admiten.

         Cuando no existan causas de inadmisión de la solicitud de arbitraje se intentará mediar para que las partes alcancen un acuerdo que ponga fin al conflicto (salvo que cualquiera de las partes se oponga o cuando conste que se ha intentado mediación sin efecto). En esta fase todavía no se ha designado al órgano arbitral que, si hubiera lugar, conocerá del asunto.

         Si no hay posibilidad de mediación previa, y la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo o, no estándolo, acepta el arbitraje para el concreto caso, se designará el órgano arbitral -1 o 3 árbitros- que conocerá del asunto.

         ¡El párrafo anterior es muy importante! Porque te está mostrando una desventaja del arbitraje de consumo frente a la vía judicial: la voluntariedad. Este arbitraje requiere que la empresa reclamada haya suscrito un compromiso por escrito y firmado para solucionar sus litigios por esta vía, y no habiéndolo hecho, acepte al recibir el requerimiento de la Junta Arbitral someterse al arbitraje.

         Supongamos entonces que la empresa se encuentra adherida o ha aceptado el arbitraje de consumo. ¿Qué sucede ahora? Pues que se tendrá que citar a las partes para la celebración de la audiencia, similar al acto de la vista en un procedimiento judicial. De hecho, ambos actos son tan parecidos que se les avisa a las partes que en la audiencia podrán presentar tantas alegaciones y pruebas consideren oportunas.

         ¿Cómo finaliza un arbitraje de consumo? El órgano arbitral dicta una resolución denominada laudo, que dictaminará quién de las partes lleva la razón. Por cierto, este laudo tiene efecto de cosa juzgada, lo cual significa que no se podrá iniciar nuevo procedimiento sobre el mismo asunto, ya sea extra-judicial o judicial. Además, se puede exigir a la empresa reclamada el cumplimiento de su contenido a través de una ejecución judicial.

         ¿Qué principal ventaja presenta frente a la vía judicial? Pues que se establece un plazo máximo para dictarse el laudo de 90 días desde que se presentó la solicitud ante la Junta Arbitral de Consumo correspondiente, por lo que los plazos de espera se reducen considerablemente.

         Así, y es completamente gratuito para el consumidor.

         Ahora entenderás por qué la banca y las entidades financieras no quieren someterse nunca a arbitraje. Les resulta más rentable hacer acudir al consumidor a la vía judicial y hacer que espere 2 o 3 años, además del perjuicio económico que le conlleva acudir a los Tribunales.

         El autor de este artículo opina, humildemente, que se acabaría con el atasco que existe en los Juzgados si no se empujara tanto a los consumidores por parte de las empresas a tener que acudir a esta vía. Sería necesario que el Ministerio de Consumo tomara cartas en el asunto y obligara a las empresas a someterse a arbitraje para resolver los litigios con los consumidores.

         Si has llegado hasta aquí te doy las gracias ¡y espero que leas mi próximo artículo!

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