Ser Responsable I. Libertad sin Responsabilidad
Manuel Carneiro es secretario general de Innovaética y colaborador de La Iniciativa. Acaba de publicar un libro sobre el peligro que puede llevar la libertad si no va a acompañada de un ejercicio de responsabilidad. Tema que a primera vista puede resultar chocante, pero es un volumen donde toda su exposición está apoyada en refutados filósofos de diferentes épocas y corrientes. El prólogo es de Ramón Jáuregui, maestro de la responsabilidad dentro del PSOE —naturalmente muy apartado ahora de cargos de decisión en ese partido— y uno de los grandes impulsores de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC), cuando todavía era una completa desconocida.
La obra tiene un carácter internacional al ir publicada de la mano de la editorial malagueña Última Línea junto a la organización mexicana Compecer y con el apoyo de Innovaética.
La Iniciativa saca en primicia una parte del primer capítulo.
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LA RESPONSABILIDAD COMO IDEA FUNDANTE DE LA LIBERTAD
1. Libertad y Responsabilidad: la extraña pareja
Hemos tomado, como inicio de este apartado, dos citas del mismo autor, el irlandés George Bernard Shaw, satírico crítico de su tiempo y por extensión, del género humano; son ejemplos de una de las confusiones más habituales al tratar el tema general de la Libertad y el específico de la Responsabilidad: considerarlas ideas o conceptos no sólo similares o coincidentes sino, incluso, iguales y sustituibles.
Son abundantes las referencias y caracterizaciones apuntadas por numerosos analistas acerca de la concepción sobre las connotaciones y las derivadas de la Libertad con mayúscula. Pero, tal y como pretenderemos ofrecer en este capítulo, lejos de poder considerarse Libertad y Responsabilidad términos equivalentes e, incluso, intercambiables, ambos hacen referencia a realidades muy distintas y diferenciables, aunque conectadas. Es más, así como la Libertad ha sido una idea ampliamente tratada y debidamente desmenuzada, no ocurre lo mismo con la Responsabilidad y su inextricable relación con la Libertad.
El basamento de la Responsabilidad lo haremos residir en la Libertad; de este modo, la responsabilidad mora en la libertad. La acción humana (entendida esta al modo de Ludwig von Mises, es decir, todo comportamiento con un propósito (consciente)), está, indefectiblemente, instalada en la Libertad, y de este modo, utilizando la distinción clásica entre Libertad Absoluta y Libertad Relativa, la Responsabilidad la haremos habitar en la última, en la Libertad Relativa. Consideramos por tanto que existe un concepto, estimado al modo de un universal, que afecta a la Libertad en cuando Idea Fin, de fundamento teórico y trascendente. Frente a esta concepción de orden abstracto, la Responsabilidad a tener en cuenta reside en la Libertad Relativa; la aplicación práctica (libertad para actuar) de la Libertad Relativa, en cuanto uso, lo supone la Responsabilidad.
Sosteniéndonos en la mencionada distinción, consideraremos a la Libertad, tal y como se acaba de citar, como una Idea Fin, cercana a la concepción de la Libertad Absoluta, imposible en una consecución final completa de por sí, pero vital en su desenvolvimiento. Partimos por tanto de la inexistencia real como tal de la Libertad Absoluta, restringible únicamente al ámbito de la mera teoría, considerable como una de las más importantes Ideas Fin aplicables al ser humano (donde tales otras son la Igualdad, la Justicia, la Solidaridad (o Fraternidad) y la Felicidad), existentes como abstracciones, como ese tipo de luz referencial que ilumina el actuar humano pero imposibles de colmar totalmente en la práctica.
En línea con lo anterior y no negando la existencia, aunque meramente ideal, de la Libertad Absoluta o Teórica, estimamos a ésta como idea en sí misma, como Idea Fin, siendo la Libertad Práctica una Idea Medio. Y será en esta vertiente pragmática donde residiremos, donde haremos vivir y se afianzará la Responsabilidad. Una posible ética de la responsabilidad genérica, como veremos con detalle más adelante, mora en una ética de las ideas medio y no tanto en una ética de las ideas fin; y por ello, es necesario analizar su derivada de aplicación y no tanto su abstracción teórica. Una ética de ideas fin aboca, necesariamente, a una opción absoluta basada en una raíz de creencia y que determinaría una moral orientada previamente y que no se enfocase al ejercicio de la libre elección como tal, su vertiente ‘de uso’ en definitiva. Como podremos argumentar más adelante, la concepción de la Responsabilidad que se haya fundada en su absoluta equivalencia con la Libertad tendrá siempre un origen religioso o encuadrado en una moral de base revelada. Se convertirá en una realidad revelada y no en una exigencia rebelada. Estaríamos así, ante lo revelado y no ante lo rebelde. Es por esto que la Responsabilidad, con su sustrato netamente humano, siempre habitará en el mundo de la rebeldía y no en el de la revelación. Podemos comenzar a afirmar que una Responsabilidad que no se concrete, que no se especifique y tome tintes de requerimiento y justificación, devendrá en una mera nominación, sin mayor trascendencia que su enunciación, siendo parte, habitualmente, de argumentaciones basadas en la revelación y no en la rebeldía, como ya hemos hecho notar.
Partiendo de la inexistencia real en la práctica de la Libertad Absoluta, restringible únicamente al ámbito de la mera teoría, abogamos, en esta misma línea y habiéndolo citado ya, por estimar la existencia de otras cuatro Ideas Fin, siendo estas, la Igualdad, la Justicia, la Solidaridad o la Felicidad. De este modo, existiría la Igualdad, pero no hay una igualdad absoluta posible a término; habría Justicia, pero no acontece un ejercicio completo y radical de la misma con carácter infalible y rotundo; lo mismo ocurre con la Solidaridad, puesto que es imposible que se produzca siempre y de modo completo. Ni que decir tiene que es necesariamente imposible que se dé una Felicidad redonda y sostenida perennemente en el tiempo, completa. En definitiva, las Ideas Medio nacen directamente de los más intrínseco del ser humano y ahí es donde reside su valor.
Supone la Libertad el ejemplo de una idea generada por y para el goce del entendimiento, como extrapolación a los obligados límites del actuar humano que exige una dimensión superior del ejercicio de la libre acción concreta. La concepción de la Libertad Absoluta, considerada esta como causa sui, se restringe al marco de la Metafísica, como una cualidad trascendente de la libertad en sí, esencia del ser humano. De la Libertad que partimos es de la Relativa, aquella que se concreta en los límites impuestos por la mera práctica. La mediación en la aplicación concreta de la libertad a través de su vertiente de uso la ejercita la Responsabilidad.
La Libertad Relativa configura lo que denominaremos y definiremos como ‘Perímetro de la Libertad’, el campo de ejercicio de dicha libertad relativa en su inevitable vertiente práctica.
Este nominado como ‘Perímetro de la Libertad’ supone la confluencia de tres elementos o componentes necesarios para ejercerla, en definitiva, sustentos considerables como Conceptos similares, aunque no iguales a las Ideas Medio; tales son la Responsabilidad, la Independencia y la Conciencia. Y así,
La Libertad para actuar se produce gracias a la acción de la Responsabilidad.
La Libertad para elegir se genera a través de la Independencia (o Autonomía).
La Libertad transcendente o Libertad para decidir, supone la ejecución y puesta en práctica de la Conciencia (entendida como ‘darse cuenta’ o ‘ser consciente de’).
Como puede deducirse, es imposible convertir en absolutos a los componentes de la Libertad. No existe una Responsabilidad Absoluta, como tampoco una Independencia o un Conciencia Absolutas. Estos tres conceptos se deberán mover siempre en lo contingente, lo relativo y lo práctico para resultar útiles y practicables. De no ser así, no podrían ser atributos humanos. Al modo de Popper, la Libertad lo es debido a que puede ejercerse, porqué existe la restricción e incluso su cancelación.
En consecuencia, dado que hay libertad y posibilidad de su puesta en práctica, hay, necesariamente, responsabilidad y por ello la responsabilidad sólo puede ser ejercida y ejercitada en el marco de la existencia real del libre actuar humano, del clásico libre albedrío o arbitrio; es, de este modo, como ambas se condicionan y se determinan. La Libertad sólo se rebela en la práctica de la actuación, en su uso, a través de la Responsabilidad (como también ocurre con la Independencia y con la Conciencia); yendo un poco más allá y rebasando el mero horizonte teórico, en dicha práctica, la Responsabilidad, como elemento exento, se convierte en el «coste inherente» al ejercicio posible de la Libertad. Pero una idea plena de Libertad supone la confluencia de las tres posibilidades enunciadas: la inherencia de la responsabilidad («toda acción tiene, al menos, consecuencias»), la necesaria autonomía en el actuar, alejada del automatismo o del instinto («siempre hay un sujeto que actúa por decisión propia») y la conciencia sobre lo realizado («dándose cuenta acerca de qué se está decidiendo y para qué se está actuando»). La privación manifiesta de alguno o de todas las categorías aplicables a la Libertad hace que esta no se pueda considerar como tal, impidiendo su presencia y ejercicio.
Hay Responsabilidad porque hay Libertad que la abarca y determina; la Responsabilidad deriva en un concepto similar a una idea medio, un previo a la ejecución en cuanto asunción de las consecuencias del actuar. La habitud de la Responsabilidad se encuentra en la Libertad, residiendo por tanto en el ser y no en el deber ser (ese deber ser que, en el fondo, en la mayoría de las éticas y morales de base prescriptiva, deontológicas y por lo tanto sostenidas en la creencia y en la fe, se encuentra ya, de origen y con anterioridad, en el ser). Cuando hablamos de la libertad absoluta y por tanto asentando en ella una posible responsabilidad absoluta, nos hallamos en el mundo de la teología, puesto que siendo Dios la causa absoluta, del primer motor como atributo dimana la libertad absoluta y por tanto la responsabilidad absoluta. Es más, dicho orientación acaba derivando en una Teodicea, dado que por la circularidad de su razonar, la causa primera exige no solo el reconocimiento como tal, sino que cualquier consecuencia se convierte en justificación. La existencia de la responsabilidad supone una afirmación de la libertad individual, es decir, hay Libertad porque se puede ejercitar la Responsabilidad (así como también ocurre con la Autonomía y con la Conciencia). Una Libertad sin Responsabilidad (y, por supuesto, sin autonomía y sin conciencia) no es Libertad stricto sensu. La Libertad existe, en gran parte, porque, dada una elección, sobre todo si esta tiene trascendencia, se puede dar cuenta del actuar para, posteriormente, proceder a su fiscalización y, también con posterioridad, proceder a un reconocimiento, positivo o negativo, ante la presencia o falta de conexión previa entre las acciones y sus consecuencias. Como veremos más adelante, se produce una implicación esencial entre la responsabilidad y el tiempo, así como concurre una consiguiente y natural dimensión temporal de la misma; supone el concepto que permite unir y conectar, para su valoración, el pasado, a través del presente, con el futuro.
Ubicando la Responsabilidad en las derivas del ser, y no en el deber ser, evitaremos orientar desde el inicio a la Responsabilidad, y por lo tanto a la Libertad misma, de manera unívoca. La Responsabilidad como tal resulta así ‘inherente’, no sobreviene a través del acto en si, sino que está, argumentativamente, antes del acto, no se nos aparece después del actuar, está inscrita en la elección en si misma; resulta ser su fundante. Hablamos de la Responsabilidad como mediación en la aplicación de una idea medio, y no tanto de las responsabilidades y de sus vertientes concretas, aspectos estos que se tratarán en capítulos posteriores. Y es por esta razón por la que es posible hablar de la acción por omisión o las omisiones en general como plenas faltas de responsabilidad; incluso de la corresponsabilidad o de la responsabilidad compartida (tal y como se presentará en detalle más adelante), o bien, y ya, por último, de la ausencia de responsabilidad o de la irresponsabilidad en sí.
Sin ejercer la Libertad en su dimensión práctica es imposible que exista y subsista la Responsabilidad como tal. Dicha Responsabilidad es, y se agota como concepto, en la acción libre, intermedia en el actuar y por ello se convierte en la conexión con la exigencia posterior que analiza y permite su enjuiciamiento. No hay, por tanto, ningún actuar humano libre que no conlleve, que no albergue en su seno, la presencia misma de la Responsabilidad. Lo que ocurre es que el resultado final presenta grados de esa misma exigencia aplicables a la Responsabilidad nuclear inherente y ello es lo que trataremos de ordenar. No resulta posible acometer la Libertad en su dimensión ejerciente sin que la Responsabilidad, en mayor o menor medida, haga acto de presencia; y es por ello que el juicio posterior resulte posible. Toda acción presenta, así, al menos, no solo consecuencias sino también implicaciones, aunque no en la misma gradación ni en el mismo grado. En ocasiones resultará determinante, en otras, meramente condicionante. Pretendemos, por tanto, separar acción y juicio, resultado final y valoración previa; en definitiva, la Responsabilidad, inherente al ejercitado de la Libertad, no mantiene una única dimensión de resultado único. La Responsabilidad es el medio del que se vale la libertad práctica para mostrar su propia configuración, para hacerse visible. Religar actuar libre y acción práctica es la función primaria y principal de la Responsabilidad.
En resumen, no se produce la ejecución concreta de la Libertad sin sostenerla en el ejercicio de la Responsabilidad, entendida ésta última como intermediación fundante de la idea medio que supone la puesta en práctica de la Libertad. La libertad absoluta o teórica y su correlato de la responsabilidad absoluta o teórica son abstracciones de orden intelectual fruto de la influencia de la teología en su aplicación sobre el análisis del proceder humano. Ello no es intrínsecamente bueno ni malo, simplemente, es. Nuestra opción surge de la consideración del mero ámbito práctico del ejercicio de la libertad y, consiguientemente, del ejercitar la Responsabilidad misma. Radicándola en el ser, como la libertad, y, conceptualmente, separándola del deber ser, pretendemos no sostener, por ejemplo, una ética de la Responsabilidad, al modo de Hans Jonas, autor con el que dialogaremos más adelante; optamos por radicar la Responsabilidad en el ejercicio de la Libertad como algo ‘inherente’ al ser libre y no una ‘óntica del deber ser libre’. Por tanto, el estudio y el análisis de la Responsabilidad no atañe únicamente y de modo esencial a la ética, tal y como enuncia Jonas al inicio de su Das Prinzip Verantwortung (El principio de responsabilidad. Ensayo para una ética para la civilización tecnológica, 1979) cuando sostiene «[Por] todas las éticas habidas hasta ahora […] habremos de afirmar que la modificada naturaleza de las acciones humanas exige un cambio también en la ética». Para nosotros, la Responsabilidad atañe al sujeto humano antes de la propia acción, tal y como argumentaremos más adelante; pero no se restringe al plano de lo teórico, sino que supone la base del propio actuar humano, estando así en su misma raíz, en su seno más profundo. Y no ocurre nada por ello, es una exigencia que tiene el ser humano como tal que lo hace vivo y terreno, como ser contingente que es, orientado hacia los demás en su deber de especie (aunque le dedicaremos con posterioridad más espacio a este concepto fundamentador y básico, concluimos en este apartado la denominación del «Deber de Especie» como una amalgama de conceptos provenientes de la obra seminal de Hans Jonas, tales como «el deber para con el futuro», «la responsabilidad del hombre por el hombre» o «la continuidad»), y con un rango propio de autoridad.