VICTORIA JUDICIAL CONTRA RYANAIR

El letrado Juan José Zanca junto a sus colaboradores, Armando Reinoso y Pablo Gea.
Todo un varapalo contra las prácticas abusivas de algunas empresas, que emplean su tamaño, su poder y su influencia para atacar los derechos de los consumidores y reducirlos a la impotencia, tratando de convencerles de que es inútil pleitear contra una mercantil grande y salir triunfante.
Pablo Gea – La Iniciativa
No es infrecuente que las grandes empresas violen los derechos de los consumidores. Saben perfectamente que ellas son grandes y ellos pequeños. Y, además, conocen también que la Justicia no es igual para todos. Desgraciadamente, depende del dinero que tengas en la cartera. Si no puedes pagar el proceso, aunque tengas el derecho y la razón, no lo harás. Este chantaje es una constante entre las aerolíneas, así como entre otros grandes negocios como las empresas de telefonía móvil. Pero no siempre les sale bien la jugada. Es el caso de unos amigos que sufrieron uno de estos escamoteos y que, tras poner el caso en manos de un abogado, han obtenido la victoria frente a la aerolínea de Ryanair en los tribunales de justicia.
La historia es paradigmática y a buen seguro que más de uno y de dos que lean esto se verán reflejados en el relato. Tras la cancelación de un vuelo previamente adquirido y abonado a causa de una huelga provocada por su personal de tripulación, la aerolínea se negó a entregar a los demandantes la compensación que por ley les correspondía. Pese a los intentos de obtener una respuesta satisfactoria por parte de la empresa y de una reclamación extrajudicial, Ryanair se cerró en banda y rehusó a satisfacer las peticiones de los consumidores. Sus argumentos eran firmes y diáfanos: la huelga de personal es una circunstancia que les exonera de tener que abonar compensación alguna, puesto que se trata de una circunstancia extraordinaria fuera del control de la compañía.

Pero si firme era la negativa de Ryanair, más firme fue la voluntad de los demandantes de obtener un derecho que le ley claramente les reconoce, decididos a litigar cuanto fuese necesario hasta ver satisfecha su pretensión. El esfuerzo ha tenido su recompensa, porque en su sentencia 69/21, de 15 de abril, la Sección 3ª del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla les ha dado la razón. Todo ello al amparo del Reglamento (CE) nº 261/2004 de 11 de febrero de 2004, que viene a establecer, como señala el tribunal en su sentencia, que:
«… el transportista debe prestar al pasajero la atención consistente en comida y refrescos, llamadas, e incluso alojamiento y transporte entre hotel y aeropuerto si es necesario pernoctar, cuando el retraso sea de:
- Dos horas o más para vuelos de 1500 Km o menos.
- Tres horas o más en caso de vuelos intracomunitarios de más de 1500 km. y todos los demás vuelos de entre 1500 km y 3500 km.
- Cuatro horas o más para el resto de los vuelos.
Si el retraso es de cinco horas como mínimo tendrá derecho, además, al reembolso en los términos previstos en el art. 8.1. a). «
De esta manera, para que entre en juego la excepción que alega la aerolínea, es necesario que:
«quede suficientemente acreditado por el transportista tanto, de un lado, la adecuada relación causal entre la circunstancia extraordinaria y el retraso o la cancelación acontecida, como, de otro, que aquella circunstancia extraordinaria no hubiera podido evitarse aun habiendo tomado todas las medidas razonables.»
Citando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-549/07, el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla entiende que las excepciones que figuran en el Reglamento deben interpretarse de manera estricta, para nada amplia (como pretende la empresa). Ello es así en tanto que dichas excepciones,
«no constituyen en sí mismas las circunstancias extraordinarias que exoneran al transportista de su obligación de compensar, sino que son acontecimientos que pueden originarlas, por lo que no todas las circunstancias que rodean a tales sucesos son susceptibles de ocasionar una circunstancia extraordinaria.»
Para que pueda apreciarse la concurrencia de circunstancias extraordinarias que sostuvieran la excepción al reconocimiento del derecho del consumidor, es requisito indispensable que dichas circunstancias tengan su origen en un acontecimiento que no sea inherente al desarrollo de la actividad normal de la aerolínea, que escapen de su control efectivo y que, finalmente, no se pudieran haber evitado ni aun adoptando todas las medidas que fueran razonables. No es este el caso, pues:
«…lo que se opone es la eventualidad de una huelga de trabajadores de la entidad demandada, incidencia interna pues se produce en el seno de la misma y con relación a su propio personal en el nivel correspondiente …»
Al no derivarse la situación de un colectivo ajeno a Ryanair, no se aprecia ni la inevitabilidad ni la ausencia de todo posible control previo por parte de la empresa demandada.
Trayendo a colación la Sentencia del TJUE de 17 de abril de 2018 (asuntos acumulados C-195/17, C-197/17 a C-203/17, C-226/17, C-228/17, C-254/17, C-274/17, C-275/17, C-278/17 a C-286/17 y C-290/17 a C-292/17 Helga Krusemann y otros / TUIfly GmbH), se argumenta que no se puede:
«…hacer depender el derecho a indemnización de los pasajeros de la legislación laboral vigente en cada Estado miembro, con el consiguiente menoscabo de los objetivos de dicho Reglamento, que consisten en garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros y el desarrollo de las actividades del transportista aéreo en condiciones armonizadas en el territorio de la Unión.»

Todo un varapalo contra las prácticas abusivas de algunas empresas, que emplean su tamaño, su poder y su influencia para atacar los derechos de los consumidores y reducirlos a la impotencia, tratando de convencerles de que es inútil pleitear contra una mercantil grande y salir triunfante. Este grupo de amigos constituye la prueba de que, si uno se sabe en posesión de la verdad jurídica, debe defender su derecho a capa y espada. Más pronto que tarde, acabará alzándose con la victoria.