Lunes, 13 de enero, 2025

ANTE LA OLA DE CALOR… ¿TENGO DERECHOS COMO CONSUMIDOR?

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Ola de calor

La ola de calor que llega a nuestras ciudades todos los años pone en peligro a un gran número de ciudadanos, por lo que la Administración ha de tomar medidas para combatirla.

Antonio de Padua Barrera Sández

En España –o, mejor dicho, en la Península Ibérica- hay multitud de climas debido a la orografía y la disposición de las costas, por lo que se puede hablar de microclimas locales en muchas ocasiones. Que si el clima atlántico, el continental, mediterráneo… todos se dan en nuestro país.

         Ello origina una suerte de extremos climatológicos, con temperaturas muy frías en invierno, pero altamente calurosas en verano. Y como todo el mundo sabe porque bien lo decía nuestro amigo Aristóteles: ‘La virtud se halla en el término medio’, habida cuenta también de que aquello del término medio no acostumbra a verse en la actualidad (y menos en lo que a las temperaturas se refiere), los ciudadanos nos vemos expuestos a tales penurias.

         No es la intención del autor de este artículo originar el típico debate de Frío vs Calor, pero considero que un punto en el que estamos de acuerdo es que el calor en nuestro país es una contingencia bastante desagradable, sumado además de los horribles efectos que puede llegar a producir: golpes de calor, sofocos, dificultad para respirar… incluso el fallecimiento.

         Sendos consejos y recomendaciones son remitidos a los ciudadanos para combatir las altas temperaturas y las olas de calor, pero, ¿qué obligaciones tiene la Administración para con sus ciudadanos?

         Si bien es cierto que no existe ley o disposición normativa alguna que obligue a la Administración específicamente a ello, se podría extraer del texto constitucional los artículos 15 y 43 de la Constitución Española:

         Artículo 15

         Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.’

         ‘Artículo 43

         1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

         2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto… (…)’

         El primero de los artículos no es una mera declaración de intenciones. Es un derecho fundamental de todo el mundo, y como tal, su contenido ha de ser garantizado por un Estado de Derecho. No resulta una cuestión difícil el relacionar que las altas temperaturas pueden suponer un daño a la vida y a la integridad de las personas. No obstante, por sí solo no establece una obligación directa a la Administración, pues hasta donde sepamos, la misma no tiene control alguno sobre el clima.

         Es necesario algún tipo de compromiso por parte de la Administración, donde un buen comienzo lo constituye sin duda el principio rector de las políticas públicas del artículo 43 citado anteriormente, pues los extremos climatológicos afectan seriamente a nuestra salud y es obligación de la Administración hacer en cuanto esté en su mano para velar por su protección. Ya que resulta imposible prevenirlos, al formar parte de la naturaleza, qué menos que tomar aquellas decisiones orientadas a mitigar o atenuar sus devastadores efectos.

         Como ciudadanos consumidores y usuarios de servicios públicos, tenemos el derecho a solicitar a la Administración tantas actuaciones como sean necesarias para ayudar a combatir las altas temperaturas, actuaciones que no pueden traducirse en meras recomendaciones hacia los ciudadanos, sino auténticos actos en pos de la salvaguarda de la vida, la integridad física y la salud.

         Así las cosas, si un ciudadano observa que su barrio, pueblo o ciudad carece de elementos que puedan ayudar a combatir las altas temperaturas o las olas de calor, puede dirigirse a la Administración más cercana -al edificio de su distrito o al Ayuntamiento- para solicitar que se tomen medidas. Por supuesto no es un numerus clausus de medidas, ya que las susodichas pueden ser de diversa índole: la construcción e instalación de más toldos, fuentes potables de agua de carácter público, plantar más árboles para tener más sombra…

         Entre otras medidas podrían citarse también: abrir durante más tiempo museos públicos, monumentos, bibliotecas públicas…

         Desde la humilde opinión de quien suscribe estas palabras, se trata de una serie de medidas que son asequibles de cumplir para toda Administración Pública, quedando, pues, en su mano decidir si llevan a cabo estas iniciativas o no.

         Quisiera finalizar mis palabras solicitando un favor a mis queridos lectores: comparte este artículo y así llegue a quienes trabajan en las Administraciones, para que simplemente recuerden que los ciudadanos seguimos aquí y que sus políticas deben ir orientadas al bienestar general.

         Dime también, querido lector: ¿Estás o no preparado para las olas de calor y altas temperaturas que se aproximan?

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