ABSUELTA UNA MADRE QUE LUCHA POR LA DIGNIDAD DE SU HIJO
Hoy no vengo a hablar ni de política ni de sociedad. Aunque inevitablemente todo está relacionado y son realidades que afectan a todo y a todos. No. Hoy vengo a hablar de mi profesión. No tema el lector, no voy a lanzarme a una catarata infumable sobre las ínfulas de grandeza que puede albergar el jurista advenedizo, ni a soltar una parrafada indigesta sobre la moral y la ética del abogado. Voy a hablar de un caso en particular en el que he tenido la oportunidad de participar y cuya defensa se ha efectuado bajo la dirección letrada de Juan José Zanca Ruiz. Un caso que, aunque pudiera parecer una nadería en un mar de asuntos que sí atraen el foco mediático en la búsqueda de morbo y retweets, tiene una importancia capital. Por la realidad que saca a la luz y por a quién afecta. Es, si se me permite decirlo, toda una satisfacción recibir una sentencia absolutoria, una estimación de los argumentos jurídicos planteados por la Defensa, en definitiva, cuando se sabe que, más allá de lo puramente profesional, se están defendiendo los derechos de quienes se sabe que abanderan causas justas.
Los hechos
Todo comenzó cuando a la defendida, madre de un menor alumno de un colegio público, recibe la notificación de una denuncia interpuesta contra ella por parte de un profesor del centro en cuestión, imputándole un Delito de Amenazas. Según quien interpuso la denuncia, dichas amenazas provenían de unas valoraciones poco positivas efectuadas por la madre a la hora de poner de manifiesto tanto al personal del centro educativo como a sus máximos responsables su profunda indignación y malestar al llegar para recoger a su hijo a la salida del colegio y encontrárselo en unas condiciones higiénicas absolutamente lamentables. Como es lógico, y en coherencia con los deberes legales y humanos que una madre contrae con sus hijos, esta madre se afanó en realizar airadas quejas al centro y al proceder de los profesores, encargados no sólo de la educación de los niños sino también de su bienestar físico y psíquico durante el período en el que están en el colegio. Se trata, pues, de unas obligaciones sobre las que no cabe la menor duda.
Hechas las excepciones de rigor, es sabido que algunos centros educativos proceden de este modo cuando algún padre arma demasiado alboroto poniendo en cuestión la forma de actuar de los educadores o la responsabilidad del centro en algún suceso desagradable. Como en todos los estamentos, el corporativismo manda, y la defendida lo ha vivido en sus propias carnes de la forma más directa. Y cruel. Porque no debe haber nada peor para una madre, que defiende que su hijo esté en condiciones de dignidad mínimas cuando se encuentre dentro de su colegio, que no sólo no hallar compresión por parte del centro, sino verse envuelta en un proceso judicial por la imputación de un delito que, según ha quedado acreditado por la vía judicial, no ha cometido. ¿Actuó el centro a través del docente compeliéndole a denunciar para así acallar cualquier escándalo que pudiera producirse y, de paso, bajarle los humos a la madre? Puede que sí. Puede que no. No era el objeto de la controversia y los tribunales no se han pronunciado sobre ello.
La defensa
Lo que sí es cierto es que el Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla ha dictado sentencia absolutoria a favor de esta madre y en contra de la imputación del Delito de Amenazas que se pretendió hacer recaer sobre ella. Desde el primer momento, la Defensa planteó una estrategia que puso de manifiesto que la acusación no pudo acreditar en ningún momento, ni con pruebas testificales ni con pruebas documentales que el comportamiento de la defendida cupiera dentro de los tipos penales que regulan las Amenazas, a saber, los artículos 169, 170 y 171 del Código Penal. Pues son tres elementos básicos los que deben concurrir para romper la Presunción de Inocencia que sobre todo investigado recae en un proceso penal por amenazas:
- La conducta del sujeto debe estar integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo de la persona sobre la que recae la acción del delito, intimidándola con la conminación de un mal de naturaleza injusta, determinado y posible, cuya realización se prevea como inmediata. Demandar para exigir legalmente el bien de un menor de edad no supone, en ningún momento, la conminación de un mal injusto.
- La expresión debe ser seria, firme y creíble. Con lo cual no basta con la mera expresión de una amenaza como tal, sino que esta debe proferirse en un contexto en el que tenga la suficiente credibilidad como para que la persona que la reciba se sienta intimidada o violentada. Con lo cual, si un docente entiende que ha realizado su labor diligentemente, no puede sentirse violentado ni intimidado.
- Las circunstancias en las que tienen lugar los hechos deben dotar a la conducta de una entidad suficiente como para merecer una repulsa social tal que justifique un juicio de antijuridicidad (es decir, que el comportamiento se entienda contrario a la ley). En este caso, reclamar los derechos y defender los intereses de un hijo menor de edad no es un acto antijurídico, no constituye una acción que merezca calificarse como no sujeta a la ley.
La sentencia
Las Conclusiones Finales de la Defensa, expuestas durante el Juicio Oral fueron contundentes: lo único que ha hecho esta madre, en su desesperación y lógica indignación, ha sido acudir a los mecanismos que la ley le ofrece para reclamar e intentar cambiar una situación nefasta que entiende que puede repercutir negativamente no sólo sobre su hijo, sino también sobre otros menores. Por lo tanto, no hay aquí amenazas de ninguna clase, ni quien denuncia es capaz de ubicar la conducta de la defendida dentro de tipo penal alguno. Y así lo entiende el Tribunal, que en el Fundamento Jurídico Primero de su sentencia destaca que ‘las pruebas aportadas en este Juicio no producen en el Juzgador el convencimiento de la culpabilidad del denunciado’, de manera que ‘por no resultar probado el hecho que se le imputa, es observable en su favor la aplicación del principio de presunción de inocencia antes aludido y en nuestra constitución consagrado en concordancia a lo prevenido en los tratados internacionales’.
El Tribunal, por lo demás, toma el hilo de lo expuesto por la Defensa al declarar que ‘no se desprende ninguna amenaza punible y criminalmente reprochable que pudiera encontrarse dentro de la tipificación del artículo 171 del Código Penal.’ Como se pone de manifiesto en la sentencia, la denunciante evidenció que a su hijo no se le había limpiado bien después de hacer sus necesidades, por lo que puso en conocimiento del colegio y del profesor denunciante posibles reclamaciones ante la autoridad educativa. Pues bien: ‘El anunciar el ejercicio de derechos ante las autoridades correspondientes con independencia de que sean procedentes o no en su contenido, no es ninguna amenaza. El promover en contra de personas o instituciones acciones de reclamación por pretensiones personales con independencia de que sean o no ponderadas o legítimas, no es ninguna amenaza. El comunicar o difundir a través de redes sociales o por cualquier otro medio todo lo anterior, no es ninguna amenaza.’ Se recuerda, además, por si hiciera falta, que el Derecho Penal está presidido por el Principio de Intervención Mínima, de manera que para que entre en juego se requiere que las conductas que se denuncian sean de una intensidad mayor para ser criminalmente reprochables y punibles.
Conclusión
Se extraen de aquí, por lo tanto, unos argumentos jurídico-penales plenamente válidos para el resto de padres que se hallen en esta misma situación. Y es nuestra obligación ciudadana hacerlo valer y ponerlo en su conocimiento. En una sociedad en la que todo se ha judicializado hasta un extremo verdaderamente insoportable, es de agradecer que los principios constitucionales y las garantías jurídicas todavía puedan operar y ponerse del lado de quien defiende sus derechos y la dignidad de los suyos. Como es el caso de esta madre, que sólo pretendió hacer lo que cualquier otro padre hubiera hecho y que, por ello, merece nuestro reconocimiento y nuestro apoyo. La mejor recompensa al final es siempre esta.